Última actualización: 07 de agosto de 2026
Código de conducta
Última actualización: 8/7/2026
En los Estados Unidos Mexicanos, el GIE NIETO - MOVENERGY está comprometido con la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte de gas licuado de petróleo sujetos a acceso abierto en condiciones de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos y las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos, o la regulación que se encuentre vigente.
Por lo anterior, quedan prohibidas las cláusulas de derecho de primera oferta, o cualquier otro tipo de comportamiento que atente contra estos principios para la contratación de estos servicios con los Agentes Económicos que componen al GIE NIETO - MOVENERGY. En el entendido de que los Permisionarios están obligados a prestar los servicios de almacenamiento y transporte de gas licuado de petróleo sujetos a acceso abierto en condiciones similares a Usuarios de características similares.
Asimismo, el GIE NIETO - MOVENERGY manifiesta que queda prohibido condicionar la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte de gas licuado de petróleo sujetos a acceso abierto por parte de Termigas y Ductos del Altiplano, a la contratación de los servicios de comercialización que ofrecen Propangol, Texmexgas, Movenergy, Nieto, Metropolitano, Flama, Trópico, Servigas, Oaxaca, Theo, Acayucan, Galgo, Condomidraco, GCM, NEG y Tlalnepantla.
